D.O.P. – DENOMINACION DE ORIGINEN PROGREDIDA
Una marca europea de origen asignada a aquellos alimentos cuyas peculiares caracterís- ticas cualitativas se deben al medio geográfico en el que se producen.
El entorno geográfico incluye tanto sus factores naturales (clima, características medioambien- tales), como los humanos (técnicas de produc- ción tradicionales, maestría productiva, y cono- cimientos) que, combinados, permiten producir un producto inimitable fuera de una determi- nada zona productiva. Para que un producto sea DOP, las etapas de producción, transfor- mación y elaboración deben llevarse a cabo en una delimitada zona geográfica. Quienes elaboran productos DOP deben ceñirse a las estrictas normas de producción establecidas en el pliego de condiciones y su cumplimiento está garantizado por un organismo de control independiente.
I.G.P. – INDICACION GEOGRAFICA PROTEGIDA
Una marca de origen que se otorga a los productos alimenticios que poseen alguna cualidad determinada, reputación u otra característica estrechamente vinculada a las habilidades de producción, transformación o elaboración desarrolladas en un área geográfica delimitada.
Por tanto, para obtener la marca IGP, al me- nos una etapa del proceso productivo debe realizarse en una determinada zona.
Quienes elaboran productos IGP deben ce- ñirse a las estrictas normas de producción establecidas en el pliego de condiciones y su cumplimiento es controlado por un orga- nismo independiente.
I.G.P. – INDICACION GEOGRAFICA PROTEGIDA
Una marca de origen que se otorga a los productos alimenticios que poseen alguna cualidad determinada, reputación u otra característica estrechamente vinculada a las habilidades de producción, transformación o elaboración desarrolladas en un área geográfica delimitada.
Por tanto, para obtener la marca IGP, al me- nos una etapa del proceso productivo debe realizarse en una determinada zona.
Quienes elaboran productos IGP deben ce- ñirse a las estrictas normas de producción establecidas en el pliego de condiciones y su cumplimiento es controlado por un orga- nismo independiente.
S.T.G. – ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA
El reconocimiento, en virtud del Reg UE n.°1151/2012, de la especificidad de un producto agroalimentario, entendida como elemento o conjunto de elementos que, por sus características cualitativas y su aspecto tradicional, distinguen claramente un pro- ducto frente a otros similares.
Nos referimos pues a productos obtenidos según un método de producción típico tra- dicional de una zona geográfica en particu- lar, a fin de salvaguardar su especificidad. Se excluyen de este grupo los productos cuyo carácter peculiar esté vinculado a su procedencia u origen geográfico; este as- pecto distingue las STG de las DOP y las IGP. El proceso productivo debe ajustarse a un pliego de condiciones específico.